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Estatuto nuevo






 

 

Visualizando el Futuro del Colegio

Una exploración interactiva de las reformas clave y su impacto estratégico en el Colegio de Contadores Públicos del Ecuador.

Impacto Estratégico de las Reformas

El siguiente gráfico resume el impacto positivo de las reformas en cuatro áreas fundamentales para el crecimiento y fortalecimiento del Colegio.

1. Modernización y Alcance Nacional

Consolidando al Colegio como una entidad de vanguardia con representación nacional.

Cambio: Alcance Nacional

El nombre cambia a “Colegio de Contadores Públicos del Ecuador”, eliminando la referencia regional. (Ref. Art. 1)

🌍Ventaja Estratégica

Fortalece la voz e influencia del Colegio a nivel nacional para representar a todos los contadores del país.

Cambio: Estándares Globales

Se adopta como referencia el “Manual Internacional del Código de Ética para Profesionales Contables del IESBA (IFAC)”. (Ref. Art. 1)

📈Ventaja Estratégica

Eleva el prestigio de la profesión, fomenta la confianza pública y mejora la competitividad de los contadores ecuatorianos.

2. Ampliación de Miembros y Servicios

Haciendo al Colegio más inclusivo y diversificando su oferta de valor.

Cambio: Base de Miembros Inclusiva

Se incluye a Tecnólogos y Técnicos, y se crea la figura de “Socios Adherentes”. (Ref. Art. 2, 3, 4)

👥Ventaja Estratégica

Convierte al Colegio en una organización más fuerte y diversa, capaz de atender las necesidades de todos los niveles de la profesión.

Cambio: Nuevos Servicios

Se establece la creación de un Centro de Mediación y un Centro de Arbitraje. (Ref. Art. 2)

Ventaja Estratégica

Expande la cartera de servicios, ofreciendo valor agregado a miembros y empresas, y generando nuevas vías de autogestión.

3. Fortalecimiento de la Gobernanza

Asegurando un liderazgo más experimentado, comprometido y transparente.

Cambio: Liderazgo con Experiencia

Se exigen requisitos más rigurosos para acceder a cargos directivos, como experiencia previa. (Ref. Art. 26, 30, 33, 34)

🏛️Ventaja Estratégica

Promueve un liderazgo eficaz y una continuidad en la visión estratégica del Colegio.

Cambio: Rendición de Cuentas

Se introducen normas para la remoción de vocales por inasistencias injustificadas. (Ref. Art. 31)

⚖️Ventaja Estratégica

Aumenta el compromiso de los directivos, garantizando un gobierno corporativo activo y responsable.

4. Especialización y Desarrollo Profesional

Optimizando la gestión del conocimiento para posicionar al Colegio como un referente técnico.

Cambio: Comisiones Especializadas

Se reestructuran las comisiones en áreas Técnicas y Administrativas. (Ref. Art. 45)

🔬Ventaja Estratégica

Permite un enfoque más especializado y eficiente en el desarrollo normativo y la investigación.

Cambio: Creación del Director Técnico

Se crea una nueva figura para liderar la gestión del conocimiento y la interpretación normativa. (Ref. Título IV, Art. 43, 44)

🧑‍🏫Ventaja Estratégica

Profesionaliza la gestión del conocimiento y posiciona al Colegio como un referente técnico nacional.

Conclusión: Un Colegio Preparado para el Futuro

Las reformas al estatuto no son un simple cambio administrativo, sino una transformación estratégica que moderniza al Colegio de Contadores Públicos del Ecuador y lo prepara para los desafíos futuros. Al consolidar su alcance nacional, adoptar estándares éticos globales y ampliar su base de miembros, el Colegio se posiciona como una entidad más fuerte, inclusiva y representativa.

La implementación de una gobernanza más sólida, con directivos experimentados y comprometidos, junto a la creación de una estructura técnica especializada, aseguran un liderazgo eficaz y un desarrollo profesional de vanguardia. Estas mejoras, en conjunto, no solo benefician directamente a los colegiados con mejores servicios y representación, sino que también elevan el prestigio y la confianza en la profesión contable en todo el país, contribuyendo al desarrollo económico y la transparencia.

🌍

Mayor Relevancia

Fortalecimiento de la imagen e influencia del Colegio a nivel nacional e internacional.

👥

Crecimiento Inclusivo

Una organización más fuerte y representativa al acoger a un espectro más amplio de profesionales.

🏛️

Gobernanza Sólida

Un liderazgo más experimentado y comprometido que garantiza una gestión transparente y eficaz.

Valor Agregado

Nuevos servicios y especialización técnica que ofrecen beneficios tangibles a los miembros y la sociedad.

 

© 2025 Colegio de Contadores Públicos del Ecuador. Todos los derechos reservados.

Aplicación interactiva desarrollada para la socialización de las reformas estatutarias.

 

 

 

TITULO I: CONCEPTOS FUNDAMENTALES, OBJETIVOS Y FINALIDADES

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN, DOMICILIO Y ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIÓN.

Art. 1.- EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ECUADOR, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador.

Se regirá por lo que dispone el Título XXX del Libro Primero del Código Civil; por el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídrica a las Organizaciones Sociales; así como por el Manual Internacional del Código de Ética para Profesionales Contables del IESBA expedido por la IFAC.

El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR es una entidad ajena a toda actividad de carácter político-partidista, religioso, racista o doctrinario, por tanto, le está prohibido intervenir en acto alguno relacionado con estas actividades.

Su plazo de duración será indefinido.

AMBITO DE ACCIÓN: El alcance territorial de la organización será nacional, en lo que se refiere a la consecución de sus fines y objetivos. El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR realizará todas las acciones conducentes a precautelar el ejercicio y la defensa profesional, así como la capacitación y fortalecimiento técnico de sus agremiados. De igual forma, la Institución impulsará la creación de un Centro de Mediación y un Centro de Arbitraje con el afán de promover los medios alternativos de justicia al servicio de la ciudadanía en general.

Nos comprometemos a construir un espacio donde la inclusión, el respeto por la diversidad de género y la equidad sean principios fundamentales de nuestra identidad y acción colectiva. Reconocemos todas las identidades y expresiones de género, y aunque por claridad idiomática no se dota de femenino a todos los términos utilizados en este documento, reafirmamos nuestro compromiso con el lenguaje inclusivo y con el respeto hacia todas las personas.

CAPITULO II: OBJETIVOS Y FINALIDADES

Art. 2.- El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, tiene como objetivos y finalidades principales las siguientes:

  • Asociar a los Contadores Públicos, Auditores, Contadores-Bachilleres, Tecnólogos y Técnicos en Contabilidad; y, en calidad de socios adherentes, a profesionales en otras áreas del conocimiento;
  • Vigilar el ejercicio y defensa profesional de acuerdo con la Ley de Contadores y su Reglamento de Aplicación;
  • Propiciar el mejoramiento del nivel académico en las ciencias contables y en las diferentes especializaciones y áreas que requieran los colegiados;
  • Impulsar la armonía y velar por los intereses profesionales de sus colegiados;
  • Promover la profesionalización, capacitación y certificación de sus colegiados.
  • Propender el mejoramiento de las condiciones económicas y de trabajo de los colegiados, mediante convenios y acuerdos con empresas e instituciones;
  • Mantener servicios de información profesional y técnica para la aplicación y conocimiento de las ciencias contables entre sus colegiados;
  • Coordinar la presentación de consultas técnicas direccionadas a las Instituciones del Sector Público y organismos técnicos nacionales e internacionales relacionados con la profesión contable;
  • Fomentar las relaciones del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR con otros colegios profesionales o instituciones afines, para lo cual podrá afiliarse o asociarse a organizaciones o instituciones de igual o de similar naturaleza, nacionales o extranjeras;
  • Expedir los Reglamentos necesarios para la adecuada aplicación del ejercicio y defensa profesional;
  • Promover las investigaciones académicas y técnicas en las diferentes ramas de especialización de la profesión;
  • Formar parte de IFAC, e informar y promover la correcta aplicación y cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, el Manual Internacional del Código de Ética para Profesionales Contables del IESBA expedido por la IFAC; y, las normas previstas en el ordenamiento jurídico, para lo cual podrá programar talleres, conferencias o cualquier otro evento de difusión;
  • Promover y difundir actividades de carácter cultural, social y deportivo;
  • Colaborar en la elaboración, revisión y aplicación de normas técnicas, que tengan relación con las ciencias contables, y exigir su cumplimiento a los colegiados;
  • Difundir por los diferentes medios las actividades del Colegio y demás notas de interés para dicha Institución;
  • Mantener relaciones de cooperación interinstitucional con Centros de Educación Superior nacionales o extranjeros y otros organismos afines;
  • Participar en certámenes y congresos nacionales o internacionales relacionados con las ciencias contables y afines;
  • Crear en calidad de Promotor, un Centro de Mediación para la solución alternativa de conflictos, mismo que deberá estar debidamente registrado ante la Autoridad Competente y se regirá por su propia normativa, garantizando su autonomía e independencia.
  • Crear en calidad de Promotor, un Centro de Arbitraje mismo que deberá estar debidamente registrado ante la Autoridad Competente y se regirá por su propia normativa, garantizando su autonomía e independencia.
  • Realizar actividades deportivas, culturales y en general toda actividad que no contravengan el objeto principal de la organización y que le permita a la Institución realizar autogestión de recursos, para el cumplimiento de sus objetivos y fines;
  • Velar por el cumplimiento y aplicación de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

TITULO II: DE LOS COLEGIADOS

CAPITULO I: GENERALIDADES, CLASIFICACION, DEBERES Y DERECHOS

Art. 3.- El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR estará integrado por Contadores Públicos, Auditores, Contadores-Bachilleres, Tecnólogos y Técnicos en Contabilidad; y en calidad de socios adherentes, profesionales en otras áreas del conocimiento.

Para el ejercicio de los derechos que le otorga el presente Estatuto, los colegiados que estén activos, deberán haber obtenido la inscripción correspondiente y mantener la credencial anual renovada, así como estar al día en el pago de sus aportaciones ordinarias y extraordinarias.

Art. 4.- El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR estará integrado por los siguientes Colegiados:

  • ACTIVOS, son los Contadores Públicos, Auditores, Contadores-Bachilleres, Tecnólogos y Técnicos en Contabilidad, que realizan el pago de las cuotas anuales dispuestas conforme al Estatuto.
  • ADHERENTES, son profesionales en diversas áreas del conocimiento, que acogiéndose al derecho constitucional a la libertad de asociación, resuelven afiliarse al COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, de forma libre y voluntaria, y realizar el pago de una cuota anual. Estos socios no tendrán derecho a voz, ni voto dentro de la Institución.
  • VITALICIOS, son los ex – presidentes del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR. Estos miembros estarán exentos del pago de toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias, y, gozarán de todos los beneficios que tienen los miembros activos.
  • HONORARIOS, son aquellos colegiados que fueren designados por la Asamblea General del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, siempre que sean profesionales en las ciencias contables, que hayan prestado un aporte significativo a dicha Institución, o, al desarrollo y aplicación de las ciencias contables; y, que hayan merecido reconocimiento a nivel nacional o internacional. Estos miembros estarán exentos del pago de toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias, y, gozarán de todos los beneficios que tienen los miembros activos.
  • PARTICIPANTES, serán las Compañías de Contabilidad y Auditoría, nacionales y extranjeras, que se regirán al interior de la Institución por el Reglamento que expida para el efecto, el Directorio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

Art. 5.- Son deberes y derechos de los colegiados del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, los siguientes:

  • Los contemplados en la Ley de Contadores y su Reglamento, en el presente Estatuto y las demás resoluciones adoptadas por los organismos y autoridades del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Pagar en forma oportuna las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Directorio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Cooperar con el adelanto y progreso del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, como también a los actos programados por el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Elegir y ser elegidos para ocupar las dignidades establecidas en el Estatuto y el Reglamento de Elecciones. Los Contadores Bachilleres, así como los Tecnólogos y Técnicos en Contabilidad sólo podrán ser electos como vocales suplentes del Directorio y del Tribunal de Honor del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, para lo cual deberán acreditar por lo menos cinco años de afiliación continua en dicha Institución, inmediatos anteriores a la fecha de la elección, sin que el pago de las cuotas atrasadas, le habiliten para ejercer este derecho; poseer la credencial actualizada de la Institución; tener diez años de ejercicio profesional, debidamente comprobados; y, haber formado parte activa, ya sea como miembro del Directorio, del Tribunal de Honor o de una de las comisiones del Colegio.
  • Cumplir con las decisiones de la Asamblea General y del Directorio, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.
  • Integrar las comisiones de trabajo para las que hayan sido designados, cumpliendo a cabalidad los encargos realizados.
  • Acceder al Beneficio Mortuorio de conformidad con el Reglamento que se genere para el efecto.
  • Vigilar el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
  • Guardar el debido respeto para con los miembros del Directorio y de estos para con todos los colegiados.

CAPITULO II: MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

Art. 6.- Las personas que soliciten ser aceptados como colegiados de la Institución, deberán cumplir con todos los requisitos previstos en el Manual de Procedimientos de Afiliación de nuevos Socios.

Art. 7.- Sin perjuicio de las disposiciones atinentes al tema, los aspirantes que deseen obtener la calidad de colegiados de la Institución, deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, manifestando su voluntad de formar parte de la Institución.

Art. 8.- Todas las solicitudes presentadas por los aspirantes, serán conocidas por la Comisión de Calificación Profesional. La Comisión de Calificación Profesional autorizará la afiliación de los aspirantes y el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR emitirá la credencial correspondiente.

Art. 9.- La calidad de colegiado se pierde por las siguientes causales:

  • Por mora en el pago de la cuotas ordinarias o extraordinarias por más de un año. No obstante, se podrá recuperar la calidad de colegiado, una vez que se pague las cuotas de afiliación pendientes y los recargos determinados internamente por la Institución.
  • Por actitudes divisionistas, debidamente comprobadas;
  • Por haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por el cometimiento de un delito;
  • Por mala práctica profesional, establecida mediante dictamen del Tribunal de Honor;
  • Por violación a la Ley de Contadores, su Reglamento de Aplicación, el Manual Internacional del Código de Ética para Profesionales Contables del IESBA expedido por la IFAC y las disposiciones del presente Estatuto;
  • Por haber incurrido en actuaciones dolosas o fraudulentas, debidamente comprobadas.
  • Por resolución tomada por la Asamblea General, en los casos previstos en el presente Estatuto;
  • Por plantear quejas, reclamos infundados o difamaciones que pudieren afectar la imagen, prestigio y la vida jurídica de la Institución y de sus Autoridades.
  • Por renuncia voluntaria del colegiado.
  • Por incurrir en acciones violatorias a lo previsto en el artículo 5 literal j).
  • Por incurrir en actos de violencia física o verbal, acoso, vandalismo, discriminación y/o cualquier otro que atente contra la dignidad de los miembros del Directorio y de los colegiados en general.

Los colegiados que perdieren la calidad de tales, no podrán reclamar la devolución de las aportaciones que hubieren realizado hasta el momento de su separación.

Art. 10.- Las conductas establecidas en el artículo anterior, con excepción de las previstas en los literales a) e i) constituyen causales de exclusión de la Institución, y serán resueltas por el Tribunal de Honor.

Según la magnitud del impacto, el Tribunal de Honor podrá adoptar otro tipo de sanciones para los colegiados que hubieren incurrido en las causales previstas en el artículo 9 de este Estatuto, con excepción de las descritas en los literales a) e i). Estas sanciones podrán ser la amonestación escrita o la suspensión de la calidad de socios.

CAPITULO III: REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 11.- El quebrantamiento por parte de un colegiado, a las disposiciones legales contempladas en la Ley de Contadores, en el Manual Internacional del Código de Ética para Profesionales Contables del IESBA expedido por la IFAC y en el presente Estatuto, serán conocidos por el Tribunal de Honor del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, de oficio, a petición de parte, o a pedido del Directorio de dicha Institución y juzgado de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en las normas institucionales.

El Tribunal de Honor garantizará el debido proceso y la legítima defensa del colegiado que sea juzgado, debiendo ajustar sus procedimientos a las disposiciones constitucionales y legales que fueren aplicables y a las normas internas de la Institución, de manera especial las contempladas en el Estatuto y en el Reglamento sobre las Competencias y Funcionamiento del Tribunal de Honor. Se deberá dejar constancia del cumplimiento de esta obligación y de las notificaciones realizadas a la persona implicada.

CAPITULO IV: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 12.- Los conflictos, controversias o reclamaciones que pudieren surgir entre los colegiados y que giren en torno al ámbito de acción institucional del Colegio, serán resueltos por el Directorio.

Art. 13.- Los conflictos que pudieren suscitarse entre miembros del Directorio, que giren en torno al ámbito de acción institucional del Colegio, serán resueltos agotando todos los mecanismos de conciliación, ante el Tribunal de Honor. De no resolverse mediante un proceso de conciliación ante el Tribunal de Honor, las partes involucradas quedarán facultadas para resolver cualquier controversia mediante un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en un Centro de Mediación o un Centro de Arbitraje debidamente registrado en el país.

Art. 14.- El Tribunal de Honor tendrá la facultad de resolver cualquier conflicto que pudiere surgir en torno a la acción institucional del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR y los miembros de su comunidad, así no estuviere contemplado en el presente Estatuto y en los Reglamentos de la Institución.

TITULO III: DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR

Art. 15.- El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, contará con los siguientes organismos de gobierno:

  • La Asamblea General;
  • El Directorio;
  • El Tribunal de Honor;

CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR. Estará compuesta por todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.

Sesionará ordinariamente dos veces en el año:

  1. La primera, en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, para conocer, y resolver sobre lo siguiente:
    • Informe de actividades del año, que será presentado por el Presidente del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR en representación del Directorio.
    • Informe Económico Auditado, el mismo que será presentado por el Tesorero del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.
    • Informe de Auditoria Externa, el mismo que debe ser presentado por el Auditor Externo.

    En esta misma Asamblea General, se deberá posesionar a los miembros del Directorio y Tribunal de Honor electo, cuando corresponda.

    Los documentos a los que se refieren los literales que anteceden, deben estar a disposición de los colegiados que se interesen, mínimo con ocho días calendario de anticipación a la fecha de la Asamblea.

    Para este efecto el Presidente del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR dispondrá, que a través de Secretaría se dé fiel cumplimiento del inciso anterior.

  2. La segunda Asamblea General ordinaria se reunirá, en la primera quincena de Noviembre de cada año, para conocer y aprobar el presupuesto del siguiente año, excepto el año de elecciones, en cuyo caso el presupuesto deberá ser aprobado dentro de los veinte días calendario, subsiguientes a la fecha de posesión del Directorio electo.

El Presidente del Directorio convocará a la Asamblea General a través de la prensa, por lo menos con ocho días calendario de anticipación a la fecha de su realización, y sólo conocerá aquellos asuntos sobre los cuales versare la convocatoria.

Si el Presidente de la Institución, debiendo hacerlo, no convoca a Asamblea General, podrá hacerlo el Vicepresidente, o quien legalmente le subrogue dentro del Directorio; o, en ausencia de estos el Presidente del Tribunal de Honor del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

Art. 17.- Las Asambleas Extraordinarias se podrán reunir, en cualquier fecha, por resolución del Directorio, a pedido del Presidente, o por petición de por lo menos la tercera parte de los colegiados en ejercicio de sus derechos.

Art. 18.- La Asamblea General deberá instalarse, con por lo menos la mitad más uno de sus miembros en pleno ejercicio de sus derechos, en el día, hora y lugar previstos en la convocatoria. Si no existiese quórum, se instalará la Asamblea una hora después, con los colegiados presentes, lo cual se hará constar necesariamente en la convocatoria respectiva.

Art. 19.- La Asamblea General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  • Reformar el estatuto en dos sesiones y someterlo a aprobación de la autoridad correspondiente;
  • Aprobar o reformar el Reglamento de Elecciones del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Aprobar el presupuesto anual, con aplicación de los criterios y normas para el manejo económico, administrativo, financiero y contable del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, de acuerdo a lo previsto en este Estatuto;
  • Autorizar la adquisición, enajenación o gravámenes de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro gasto, por un valor que supere los setenta salarios básicos unificados, siempre que no estuviere presupuestado;
  • Conocer y resolver sobre el Informe Anual de Labores del Directorio, el Informe Económico Auditado, y el Informe de Auditoría Externa;
  • Nombrar a dos representantes para el Tribunal Electoral cada tres años, hasta la primera quincena del mes de Noviembre;
  • Posesionar al Tribunal Electoral, en la misma Asamblea en la que designe a sus miembros;
  • Establecer contribuciones extraordinarias, por iniciativa o a pedido del Directorio;
  • Conocer y resolver sobre aquellos asuntos no previstos en el Estatuto y Reglamentos del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, con sujeción a la Ley de Contadores y su Reglamento de Aplicación; y,
  • Ejercer las demás facultades previstas en el presente Estatuto y en las normas legales y reglamentarias que estuvieren vigentes.

Art. 20.- Las resoluciones que emanen de la Asamblea General de colegiados, tienen el carácter de obligatorias y se adoptarán mediante mayoría simple de los miembros presentes, a excepción de los casos previstos en el Estatuto.

Si la votación versare sobre designaciones o nombramientos, necesariamente será escrita y secreta.

La Asamblea General de Colegiados, en sus debates se regirá por las disposiciones internas expedidas para el efecto, más a falta de tales disposiciones se aplicarán las normas de orden parlamentario vigentes, aplicables a la Asamblea Nacional de la República del Ecuador.

CAPITULO II: DEL DIRECTORIO

Art. 21.- El Directorio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR es el Organismo Ejecutivo del mismo y estará integrado por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, cuatro Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, quienes durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos en sus funciones, hasta por dos períodos iguales y consecutivos.

Art. 22.- Las sesiones de Directorio podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias serán obligatorias, se realizarán una vez al mes; y, las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

El Directorio se instalará y sesionará con la asistencia de por lo menos seis de sus miembros.

La convocatoria a las sesiones deberá ser realizada por el Secretario del Directorio, previa autorización del Presidente. En ausencia del Presidente, la convocatoria será autorizada por el Vicepresidente o por cuatro miembros del directorio, pudiendo realizarse por los medios que juzguen convenientes y siempre que se deje constancia por escrito.

Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

  • Formular proyectos de reforma al Estatuto del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, los que serán puestos a consideración y aprobación de la Asamblea General;
  • Aprobar y publicar los Reglamentos del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR y sus reformas, salvo la excepción constante en el literal b) del artículo 19 del presente Estatuto;
  • Cumplir y hacer cumplir la Ley de Contadores y su Reglamento de Aplicación, el Manual Internacional del Código de Ética para Profesionales Contables del IESBA expedido por la IFAC, el Estatuto y los Reglamentos del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Conocer y resolver las solicitudes presentadas al COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Resolver sobre la convocatoria a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias;
  • Sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario;
  • Elaborar el presupuesto del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR y someterlo a consideración de la Asamblea General para su aprobación;
  • Fijar las políticas de inversión para los fondos del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Conocer mensualmente los estados financieros; y, requerir a Tesorería en cualquier tiempo información financiera adicional;
  • Presentar a la Asamblea General, los estados financieros auditados, del ejercicio económico correspondiente;
  • Limitarse, en año de elecciones, a realizar exclusivamente gastos corrientes, luego del cierre del ejercicio fiscal del último año en funciones, hasta la entrega de la administración al Directorio electo;
  • Completar el número de miembros del Directorio. En caso de ausencia definitiva de un vocal principal, el Directorio principalizará al vocal suplente que correspondiere, atendiendo el orden de sucesión y designará de entre sus colegiados, al/los vocales suplentes que faltaren hasta completar su número constitutivo. Estas designaciones se las hará por el tiempo restante, hasta completar el período para el que fueron elegidos los vocales reemplazados y este período de tiempo no se computará para efectos de alternabilidad;
  • En caso de ausencia definitiva del Secretario; o, del Tesorero del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, designar al nuevo titular con el carácter de interino, hasta que concluya el período para el cual fue elegido el titular. Este período de tiempo no se computará para efectos de alternabilidad;
  • Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas de Trabajo y a sus reemplazos en caso de ser necesario;
  • Autorizar la adquisición, enajenación o gravámenes de bienes muebles o inmuebles del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR o cualquier otro gasto, por un valor que supere los diez salarios básicos unificados, hasta los setenta salarios básicos unificados, siempre que no estuviere presupuestado;
  • Designar al Síndico del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, pudiendo removerlo en cualquier tiempo;
  • Conocer y aprobar las remuneraciones e incentivos económicos para el personal dependiente del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Designar al Director Administrativo del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, de la terna propuesta por el Presidente; y, aprobar su remuneración;
  • Designar al Coordinador Pedagógico, de una terna que será presentada por el Presidente y aprobar su remuneración;
  • Resolver sobre la terminación del contrato del Director Administrativo, Coordinador Pedagógico; y, en general de todos los trabajadores de la Institución;
  • Designar cada tres años, un miembro principal y un alterno para el Tribunal Electoral, dentro de la primera quincena del mes de Octubre, debiendo remitir a la Asamblea General, los nombres de los miembros designados, para su posesión en el mes de Noviembre;
  • Elaborar y cumplir el programa de actividades anuales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, en coordinación con las comisiones;
  • Conferir condecoraciones, menciones honoríficas o distinciones en forma anual, a personas jurídicas o naturales que hayan contribuido al engrandecimiento institucional;
  • Designar mediante concurso al Auditor Externo, persona natural o jurídica, para que realice el examen de los estados financieros, al 31 de Diciembre de cada año;
  • Disponer en el momento que creyere oportuno, el censo de sus afiliados; y, la actualización de datos;
  • Revisar trimestralmente la ejecución presupuestaria;
  • Autorizar la transferencia de los nichos que el Colegio tiene en Camposanto Jardines del Valle;
  • Ejercer las demás facultades y cumplir con los deberes previstos en este Estatuto, y en las normas que integran el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Art. 24.- Todos los asuntos del Directorio se resolverán por votación nominal. Las votaciones se efectuarán una vez que se cierre la discusión. Iniciada la votación solo podrán hacerse razonamientos del voto pero en ningún caso nuevas ponencias.

Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos presentes.

Art. 25.- Una resolución podrá ser reconsiderada y aprobada con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Directorio y únicamente se propondrá por una sola vez. El Presidente tendrá voto dirimente.

DEL PRESIDENTE.-

Art. 26.- Para ser Presidente del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR es necesario ser ciudadano ecuatoriano; Contador Público Autorizado; poseer la credencial actualizada del Colegio; acreditar por lo menos ocho años de afiliación continua en dicha Institución, inmediatos anteriores a la fecha de la elección, sin que el pago de las cuotas atrasadas, le habiliten para ejercer este derecho; contar con diez años de ejercicio profesional, debidamente comprobados; haber formado parte activa ya sea como miembro del Directorio, del Tribunal de Honor o de una de las comisiones del Colegio; y, estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía.

Art. 27.- El Presidente es quien ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR; por consiguiente, todas sus actuaciones obligan a la entidad ante las Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

El Presidente conjuntamente con el Tesorero y los miembros del Directorio, serán personal y pecuniariamente responsables por la administración, el manejo, buen uso y destino de los fondos y patrimonio del Colegio.

Art. 28.- En el caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, le subrogará con todas las atribuciones y deberes el Vicepresidente; y, en ausencia de este último, el Primer Vocal principal del Directorio.

Art. 29.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

      1. a) Cumplir y hacer cumplir en el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR las Leyes, Reglamentos, Estatuto y más normas que rigen a la Institución y a la Profesión;
      1. b)Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio;
      1. c) Legalizar y firmar las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario del Directorio;
      1. d) Firmar conjuntamente con el Secretario del Directorio, todos los documentos oficiales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
      1. e) Suscribir y legalizar conjuntamente con el Tesorero, los informes económicos y financieros del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
      1. f) Avalizar las declaraciones y anexos tributarios del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
      1. g) Autorizar y firmar conjuntamente con el Tesorero, los gastos de operación contemplados en el presupuesto anual y las inversiones legalmente aprobadas por el Directorio;
      1. h) Abrir, administrar y cerrar conjuntamente con el Tesorero, las cuentas corrientes, de ahorros, y certificados de inversión a nombre del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
      1. i) Presentar a nombre del Directorio, el Informe anual de labores a la Asamblea General e igualmente un Informe a la finalización del período de su mandato;
      1. j) Convocar a Asambleas Generales, así como a elecciones, y disponer que el Secretario del Directorio, convoque a las sesiones de este último;
      1. k) Velar por la correcta recaudación de todos los fondos pertenecientes al COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
      1. l) Tener voto dirimente en las resoluciones del Directorio y de la Asamblea General;
      1. m) Contratar al personal administrativo y operativo necesario para la buena marcha del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, previa selección o delegación del Directorio;
      1. n) Adquirir, enajenar y gravar bienes, pagar por servicios, o cualquier otro gasto, hasta por un valor de diez salarios básicos unificados.
      1. o) Convocar a concurso para selección de Auditor Externo del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.
      1. p) Coordinar la elaboración del presupuesto conjuntamente con los miembros del Directorio y la comisión respectiva, y presentarlo a la Asamblea para su aprobación.
      1. q) Ejercer las demás facultades y cumplir con los deberes que le confiere las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

DEL VICEPRESIDENTE.-

Art. 30.- Los requisitos para ser Vicepresidente del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, serán los mismos que rigen para ser Presidente de la Institución.

El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

    1. a) Concurrir a todas las sesiones de la Asamblea General y del Directorio;
    1. b) Reemplazar al Presidente, con todas las atribuciones y deberes en caso de ausencia temporal o definitiva; en éste último caso, hasta concluir el período del titular, sin que esta designación deba ser considerada para efectos de alternabilidad;
    1. c) Integrar, dirigir y coordinar las labores de las comisiones y aquellos asuntos que le encargue el Presidente;
    1. d) Ejercer las demás facultades y cumplir con los deberes que le confiere las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

DE LOS VOCALES DEL DIRECTORIO.-

Art. 31.- Para ser Vocal del Directorio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, se requiere ser ciudadano ecuatoriano; estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía; poseer la credencial actualizada del Colegio; acreditar por lo menos cinco años de afiliación continua a dicha Institución inmediatos anteriores a la fecha de la elección, sin que el pago de las cuotas atrasadas, le habiliten para ejercer este derecho; contar con diez años de ejercicio profesional, debidamente comprobados; y, haber formado parte activa ya sea como miembro del Directorio, del Tribunal de Honor o de una de las comisiones del Colegio. Los Contadores Bachilleres, así como los Tecnólogos y Técnicos en Contabilidad podrán ser electos como vocales suplentes del Directorio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR de conformidad con lo previsto en el artículo 5 literal e).

Son atribuciones y deberes de los Vocales del Directorio:

    1. a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio. Quién faltare por tres veces consecutivas sin justificación válida o más del 50% de las reuniones anuales de forma justificada, será separado de sus funciones mediante resolución del Directorio, la que será notificada por escrito, ya sea de forma física o por correo electrónico;
    1. b) Formar parte de las comisiones de trabajo;
    1. c) Cumplir con las comisiones y funciones que le asigne la Asamblea General, el Directorio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR y el Presidente; y,
    1. d) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

 

Art. 32.- Los vocales suplentes asistirán obligatoriamente a las sesiones del Directorio y en ellas tendrán las atribuciones y deberes contemplados en este Estatuto. Tendrán solo voz mientras no sean principalizados. Si el vocal suplente es principalizado, tendrá voz y voto mientras dure la sesión de Directorio.

DEL SECRETARIO.-

Art. 33.- Para ser Secretario del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR es necesario ser ciudadano ecuatoriano; acreditar por lo menos cinco años de afiliación continua a dicha Institución, inmediatos anteriores a la fecha de la elección, sin que el pago de las cuotas atrasadas, le habiliten para ejercer este derecho; tener diez años de ejercicio profesional, debidamente comprobados; haber formado parte activa ya sea como miembro del Directorio, del Tribunal de Honor o de una de las comisiones del Colegio; estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía; y, poseer la credencial actualizada del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

Sus deberes y atribuciones son:

    1. a) Actuar como Secretario de la Asamblea General, del Directorio y del Tribunal de Honor del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR. El Secretario formará parte integrante de la Comisión de Calificación Profesional.
    1. b) Elaborar las actas de sesiones, suscribirlas y legalizarlas conjuntamente con el Presidente;
    1. c) Firmar conjuntamente con el Presidente todos los documentos oficiales del Colegio, de acuerdo a las resoluciones que tome el Directorio o por disposición del Presidente, según los casos. La correspondencia de mero trámite será firmada directamente por el Secretario o por su delegado, previa autorización de la Presidencia;
    1. d) Mantener actualizado y organizado el archivo de COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, supervisando su buen uso y custodia;
    1. e) Convocar a sesiones del Directorio, por disposición del Presidente;
    1. f) Receptar los proyectos e informes de las comisiones de trabajo;
    1. g) Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden del día para conocimiento previo del Directorio;
    1. h) Conceder copias certificadas de los documentos del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, cuando fueren requeridos;
    1. i) Supervisar las labores administrativas del Colegio.
    1. j) Comunicar a quien corresponda las resoluciones adoptadas por el Directorio;
    1. k) Convocar a las diferentes comisiones de trabajo para que sesionen.
    1. l) Ejercer las demás facultades y cumplir con los deberes que le confiere las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.
  • DEL TESORERO.-

    Art. 34.- Para ser Tesorero del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, es necesario ser ciudadano ecuatoriano

    ecuatoriano; acreditar por lo menos cinco años de afiliación continua a dicha Institución, inmediatos anteriores a la fecha de la elección, sin que el pago de las cuotas atrasadas, le habiliten para ejercer este derecho; contar con diez años de ejercicio  profesional, debidamente comprobados; haber formado parte activa ya sea como miembro del Directorio, del Tribunal de Honor o de una de las comisiones del Colegio; estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía; y, poseer la credencial actualizada del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

    Será, conjuntamente con el Presidente, personal y pecuniariamente responsable de la administración, custodia de los fondos y del manejo adecuado del patrimonio de dicha Institución.

    En caso de ausencia temporal debidamente justificada por el Tesorero, el Vicepresidente le reemplazará en funciones.

    Sus deberes y atribuciones son:

    1. a) Controlar las transacciones financieras del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
    1. b) Firmar los cheques y/o aprobar las transferencias conjuntamente con el Presidente y en ausencia de éste último, con el Vicepresidente, debidamente amparados con los documentos de respaldo legalmente autorizados, ajustándose al presupuesto aprobado por la Asamblea General y las resoluciones del Directorio;
    1. c) Revisar mensualmente, en forma obligatoria, los estados financieros y el cumplimiento presupuestario.
    1. d) Autorizar conjuntamente con el Presidente y en ausencia de éste último, con el Vicepresidente, la administración de las inversiones e informarlas al Directorio;
    1. e) Administrar conjuntamente con el Presidente y en ausencia de este último, con el Vicepresidente las cuentas corrientes, de ahorros, y certificados de inversión a nombre del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
    1. f) Presentar conjuntamente con el Presidente, el informe económico auditado y la ejecución presupuestaria.
    1. g) Ejercer las demás facultades y cumplir con los deberes que le confiere las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.
  • CAPITULO III: DEL TRIBUNAL DE HONOR

    Art. 35.- El Tribunal de Honor es un organismo del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR estará integrado por tres vocales principales y tres vocales suplentes. Durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos iguales y consecutivos.

    Sus miembros serán de reconocida solvencia moral y para ser elegidos como vocales del Tribunal de Honor deberán estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía; poseer la credencial actualizada del Colegio; acreditar por lo menos cinco años de afiliación continua a dicha Institución, inmediatos anteriores a la fecha de la elección, sin que el pago de las cuotas atrasadas, les habiliten para ejercer este derecho; tener diez años de ejercicio profesional, debidamente comprobados; y haber formado parte activa ya sea como miembro del Directorio, del Tribunal de Honor o de una de las comisiones del Colegio. Los Contadores Bachilleres, así como los Tecnólogos y Técnicos en Contabilidad podrán ser electos como vocales suplentes del Tribunal de Honor del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR de conformidad con lo previsto en el artículo 5 literal e).

    Art. 36.- Los vocales del Tribunal de Honor elegirán entre ellos a su Presidente, quien necesariamente deberá ser vocal principal.

    Las convocatorias serán realizadas por el Secretario del Directorio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, previa autorización del Presidente del Tribunal de Honor.

    Art. 37.- El quórum del Tribunal de Honor se conformará con más de la mitad de vocales principales o principalizados. En las sesiones se aplicarán las normas parlamentarias en lo que fuere pertinente. Las resoluciones que tome el Tribunal de Honor se las hará por simple mayoría de los presentes. El Presidente tendrá voto dirimente.

    Art. 38.- El juzgamiento de los asuntos de su competencia lo hará de oficio, a petición de parte interesada, o por pedido del Directorio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

    Art. 39.- El Tribunal de Honor elegirá cada tres años, un miembro Principal y un Alterno para el Tribunal Electoral, dentro de la primera quincena del mes de octubre, debiendo remitir a la Asamblea General, los nombres de los miembros designados, para su posesión.

    Art. 40.- Dentro del presupuesto anual del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, se contemplará una partida especial, destinada a los gastos que demande el cumplimiento de las funciones del Tribunal de Honor.

    Art. 41.- Las resoluciones del Tribunal de Honor serán ejecutadas por el Directorio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, y se podrán apelar ante la Asamblea General, cuyo fallo será definitivo, de conformidad con la Ley.

    Art. 42.- El Tribunal de Honor, con asistencia de todos los integrantes, tanto principales como suplentes, sesionara cuando el tratamiento de algún asunto así lo requiera.

 

TÍTULO IV: DIRECCIÓN TÉCNICA

Art. 43.- El Director Técnico del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR será nombrado por el Directorio, de la terna propuesta por el Presidente.

Sus atribuciones consisten en liderar el análisis y difusión de normas contables, laborales y tributarias, mediante capacitaciones; actuar como vocero técnico en defensa de la ética, la transparencia y el reconocimiento institucional del contador público, en coordinación con el Presidente del Colegio.

Art. 44.- Sus funciones son:

  • Supervisión normativa: Analizar las disposiciones contables, tributarias y laborales; emitir recomendaciones no vinculantes.
  • Incidencia gremial: Participar activamente en la elaboración y socialización de propuestas legislativas que protejan el ejercicio profesional del contador público, promoviendo condiciones laborales dignas y de respeto institucional.
  • Representación institucional: Actuar como vocero técnico ante organismos públicos.

TITULO V: DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art. 45.- Se establecen las siguientes Comisiones de Trabajo, con el carácter de permanentes:

Comisiones Técnicas:

  • Comisión Técnica de Legislación Ética, y Defensa Profesional;
  • Comisión Técnica en Administración y Finanzas;
  • Comisión Técnica en Tributación y Fiscalidad;
  • Comisión Técnica en Educación Continua y Mejoramiento Profesional;
  • Comisión Técnica en Tecnología de Información;
  • Comisión Técnica en Auditoría, Control de Calidad y Peritaje; y,
  • Comisión Técnica en Investigación Contable y Sostenibilidad.

Comisiones Administrativas:

  • Comisión Administrativa de Calificación Profesional;
  • Comisión Administrativa de Deportes y Asuntos Sociales;
  • Comisión Administrativa de Relaciones Interinstitucionales;
  • Comisión Administrativa de Control de bienes;
  • Comisión Administrativa de Presupuestos: y,
  • Comisión Administrativa de Responsabilidad Social y Corporativa.

Art. 46.- Las funciones de las Comisiones Técnicas Permanentes se alinearán a los objetivos del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR y de los Organismos Internacionales a los que pertenezca la Institución, las funciones de las Comisiones Administrativas serán determinadas por el Presidente del Colegio.

Art. 47.- El Directorio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, en cualquier tiempo y circunstancias, podrá conformar las comisiones especiales que estime necesarias, para la optimización de sus responsabilidades y fines. Estas Comisiones funcionarán durante todo el tiempo que fuere necesario, para el cumplimiento del objetivo que se persigue.

Art. 48.- Los vocales de las Comisiones Técnicas, serán designados por los miembros del Directorio, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comisiones.

Art. 49.- Todos los asuntos especiales que vayan a ser tratados por las Comisiones de Trabajo pasarán a conocimiento y aprobación del Directorio.

Las Comisiones permanentes sesionarán, conforme lo determine el Reglamento de Comisiones.

Las Comisiones presentarán su plan de trabajo al Directorio, luego de treinta días de haber sido posesionadas.

Art. 50.- Las Comisiones presentarán al Directorio, durante la primera quincena del mes de diciembre, un informe anual de sus actividades.

El Vicepresidente tendrá la calidad de Coordinador de Comisiones. Los informes de las Comisiones serán entregados al Secretario del Directorio, para conocimiento de este órgano. Se podrán presentar informes de minoría.

Art. 51.- Las Comisiones podrán ser recibidas en Comisión General ante el Directorio, cuando así lo requiera la naturaleza y urgencia del Informe a presentarse.

TÍTULO VI: DEL SINDICO

Art. 52.- El Directorio designará al Síndico del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, quien deberá ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de ciudadanía, ser Doctor en Jurisprudencia y/o Abogado de los Tribunales de Justicia de la República de Ecuador, con no menos de cinco años de experiencia.

Sus funciones serán:

  • Ejercer el patrocinio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR en todo asunto o causa legal;
  • Asesorar en todos los actos y contratos relacionados con la actividad del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Asesorar a las comisiones del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR;
  • Asistir y asesorar permanentemente en las sesiones del Directorio y de Asamblea General; y,
  • Ejercer las demás facultades y cumplir con los deberes que le confiere las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

TITULO VII: DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y LAS ELECCIONES

CAPITULO I: DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Art. 53.- El Tribunal Electoral del Colegio estará integrado por tres Vocales Principales y por tres Vocales Alternos, designados en la siguiente forma: la Asamblea General, el Directorio y el Tribunal de Honor, nombrarán un Vocal Principal y un Vocal Alterno por cada organismo. Su designación estará vigente mientras dure el proceso electoral hasta la posesión de las dignidades electas.

Art. 54.- Las funciones y actividades de este Organismo se regirán por las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

Art. 55.- El Tribunal Electoral tiene las siguientes atribuciones fundamentales:

  • Designar de entre sus vocales principales, un Presidente y un Secretario;
  • Solicitar el padrón electoral al Director Administrativo. Este padrón electoral incluirá a todos los socios activos que hayan renovado u obtenido su credencial de afiliación a la Institución, hasta el último día del año inmediato anterior a la fecha de la elección;
  • Inscribir las listas de candidatos para el sufragio, verificando que se cumplan con los requisitos establecidos en este Estatuto y en el Reglamento de Elecciones;
  • Calificar o descalificar las listas de candidatos. Independientemente de las causales previstas en el Reglamento de Elecciones del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, serán descalificadas las listas que no completen todas las dignidades a ser electas, de acuerdo a lo previsto en este Estatuto;
  • Instalar las Juntas Electorales en la hora, día y recinto fijados para las elecciones;
  • Recibir el voto de los sufragantes; y, certificar su concurrencia;
  • Realizar el escrutinio y proclamar los resultados;
  • Posesionar a quienes resultaren elegidos, en la Asamblea General convocada para el efecto;
  • Regular la propaganda electoral; y,
  • Ejercer las demás facultades y cumplir con los deberes que le confiere las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

Art. 56.- Ninguno de los miembros del Tribunal Electoral en funciones, podrá candidatizarse al proceso electoral.

CAPITULO II: DE LAS ELECCIONES

Art. 57.- Los candidatos a las dignidades del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, serán elegidos por mayoría simple, de los votos válidos emitidos. Podrán sufragar los Colegiados que consten en el padrón electoral y que hayan obtenido o renovado su credencial hasta el último día del año inmediato anterior a la fecha de la elección.

Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Estatuto.

Art. 58.- Las elecciones se realizarán, dentro de los primeros quince días calendario, del mes de Enero de cada tres años, el día que señale el Tribunal Electoral, desde las 08h00 hasta las 17h00. De manera inmediata el Tribunal Electoral proseguirá con el acto de escrutinio de los sufragios.

Art. 59.- El voto en las elecciones es universal, secreto y personal, se lo realizará mediante papeleta y no se admitirá delegación alguna.

Art. 60.- El ejercicio del sufragio es obligatorio. Excepto que se presente una sola lista, en cuyo caso, el Tribunal Electoral posesionará directamente a sus integrantes, en las dignidades aspiradas, sin necesidad de elecciones generales.

Art. 61.- La presentación y calificación de listas, el sufragio, el escrutinio y proclamación de ganadores se normará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Elecciones; y, en ausencia de normas, por las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Las reclamaciones que se presenten durante el proceso electoral referentes a las elecciones, serán resueltas por el Tribunal Electoral del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

Art. 62.- Durante el proceso electoral, el Directorio y el Presidente del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, darán todas las facilidades, atenderán los requerimientos que formule el Tribunal Electoral y asumirán todos los gastos que el proceso electoral demande para su cabal cumplimiento.

TITULO VIII: DEL REGIMEN ECONOMICO Y FUENTES DE INGRESO

Art. 63.- Los ingresos y el patrimonio del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR estarán constituidos por los siguientes rubros:

  • Los bienes inmuebles, acreditados mediante escrituras públicas debidamente inscritas;
  • Los bienes muebles que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad y cuyo reporte sea refrendado por el Tesorero de la Institución;
  • Las cuotas ordinarias, extraordinarias y contribuciones de los colegiados de la Institución.
  • Los derechos de inscripción y de la credencial anual de sus colegiados.
  • De los ingresos generados por las capacitaciones, talleres, cursos o seminarios que organice, imparta o auspicie el COLEGIO DE CONTADORES DEL ECUADOR.
  • De los valores, equipos, bienes muebles o inmuebles, fondos, inversiones, u otros de los que el Colegio actualmente sea propietario, o cuya propiedad adquiera en el futuro.
  • De los aportes en dinero, bienes muebles o inmuebles que hayan cedido en su favor sus miembros o cualquier otra persona natural o jurídica;
  • De las aportaciones que obtenga el Colegio como producto de sus operaciones, que no tendrán fines de lucro o utilitario en favor de sus miembros, debiendo cualquier excedente reinvertirse en los fines que persigue la Institución;
  • De las donaciones que podrán provenir de aportes o legados en dinero, en especie, o en servicios, como bienes y voluntariado, provenientes de los colegiados u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios;
  • De los ingresos que resulten como producto de la autogestión que puede ser realizada mediante el canje de servicios, entrega de publicidad, y actividades o venta de productos tendientes a la autogestión de recursos y cualquier otra direccionada a posicionar el nombre y los signos institucionales;
  • De los legados, donaciones o herencias que se hicieren en su favor, debiendo recibir estas últimas con beneficio de inventario;
  • De las subvenciones, aportaciones o cualquier otro beneficio que acordaren en su favor, personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;
  • De las acciones o participaciones que el COLEGIO DE CONTADORES DEL ECUADOR pudiere llegar a tener en sociedades civiles o mercantiles, siempre que los réditos obtenidos sean invertidos en los objetivos y fines de la Institución;
  • De todos los frutos civiles y naturales, cánones arrendaticios, derechos de uso, réditos, utilidades y más beneficios que produjeren los bienes que tenga la entidad en propiedad, en usufructo o en administración, al igual que en los negocios fiduciarios que fueren de titularidad de la Institución, siempre que los réditos percibidos sean destinados al objeto y fines específicos de la entidad;
  • De los recursos que reciba por donaciones, dádivas, aportes u otros, por publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio de proyectos y eventos deportivos, culturales y artísticos que fueren promovidos, implementados, organizados y/o coordinados por la Institución;
  • Del producto de cualquier evento o actividad que organice el COLEGIO DE CONTADORES DEL ECUADOR;
  • Cualquier otro que se estableciera a su favor en calidad de autogestión, conforme al objeto estatutario.

Art. 64.- El patrimonio de la Institución no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguna de las personas que la componen y recíprocamente las deudas u obligaciones de la Institución no podrán ser exigidas, ni en todo ni en parte, a estas personas naturales o jurídicas, ni dan acción o derecho alguno sobre los bienes propios de los miembros o aportantes, puesto que este derecho será exigible únicamente sobre los bienes o patrimonio del COLEGIO DE CONTADORES DEL ECUADOR.

Art. 65.- Los miembros de cualquier tipo o cualquier persona natural o jurídica que hayan acordado aportaciones de cualquier orden a favor del Colegio, no tendrán derecho alguno, en ningún momento, a reclamar el reintegro de dicha aportación u otros derechos.

Art. 66.- El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR podrá adquirir a cualquier título, toda clase de bienes, venderlos, permutarlos, constituir sobre ellos cualquier limitación al dominio y, en general, disponer de ellos conforme al interés de dicha Institución, sin otro requerimiento que el beneficio institucional, y con arreglo a las disposiciones de este Estatuto.

Para disponer de los bienes inmuebles del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, se requerirá autorización de la Asamblea General, en dos sesiones y con una mayoría equivalente a las dos terceras partes de los colegiados asistentes.

TITULO IX: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 67.- Sin perjuicio de las causales de exclusión y suspensión, y las demás infracciones definidas en la ley y este Estatuto, se consideran faltas las siguientes:

  • Violar e incumplir las Leyes, Reglamentos y cuerpos normativos que regulan la organización y funcionamiento del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.
  • Incumplir las comisiones o trabajos encomendados;
  • Incumplir con el pago de las cuotas y demás obligaciones económicas fijadas por los organismos del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR.

Art. 68.- La violación o incumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto y los Reglamentos del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contadores, su Reglamento de Aplicación y en este Estatuto.

TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 69.- El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR sólo podrá disolverse por resolución de la Asamblea General, adoptada en tres sesiones extraordinarias diferentes, convocadas para el efecto. Entre una y otra deberá existir un intervalo de sesenta días calendario por lo menos, y la resolución final se tomará por mayoría absoluta de los Colegiados activos registrados en la Institución.

Art. 70.- Aprobada la disolución del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR, la Asamblea General procederá a nombrar un Comité de Liquidación, integrado por cinco colegiados que hayan concurrido a las sesiones de disolución.

En el caso de que esta Asamblea no llegare a nombrar el Comité de Liquidación, lo hará el Directorio. Esta comisión tendrá la calidad de liquidadora de la entidad y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros.

Art. 71.- Además de la disolución voluntaria, son causas de disolución del Colegio:

  • Encontrarse en inactividad permanente y demostrable por un lapso superior a dos años consecutivos;
  • Incumplir los fines para los cuales fue constituida la organización.
  • Realizar actividades que atenten contra la seguridad del Estado, así como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación;
  • Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido; y,
  • Realizar actividades proselitistas, de carácter racista, religioso o político, excepto aquellas que estén orientadas a la defensa profesional.

Art. 72.- Los bienes patrimoniales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR una vez disuelto y liquidado, serán asignados a una institución benéfica pública y/o privada, sin fines de lucro, que tenga objetivos similares, de acuerdo a lo que determine la Asamblea General.

Para el caso previsto en el literal a) del artículo anterior, todos los bienes permanecerán bajo la custodia y responsabilidad del Comité de Liquidación nombrado, hasta que concluya el proceso de liquidación.

TITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR ha establecido la bandera, emblema e insignia de la entidad y propenderá al uso de estos emblemas entre sus colegiados. Especialmente auspiciará el uso del botón insignia en los colegiados para el desempeño de sus actividades profesionales.

SEGUNDA.- Anualmente, se realizará la sesión solemne por el día clásico del Contador Ecuatoriano, en la cual se rendirá justo homenaje a los colegiados que se hayan destacado en la actividad profesional; y, a los que cumplan bodas de plata y oro profesionales, entregando en estos casos, sendos diplomas y distinciones.

TERCERA.- Se garantiza la alternabilidad del Directorio y del Tribunal de Honor, por lo que sus miembros deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 21 de este Estatuto, sin perjuicio de lo cual, podrán participar en procesos electorales, para dignidades diferentes a las ostentadas.

CUARTA.- El presente Estatuto podrá ser reformado en dos Asambleas Generales que se convoquen para el efecto, con la mayoría simple de los miembros presentes.

QUINTA.- Esta Organización realizará actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado.

SEXTA.- Esta Organización bajo ningún concepto emitirá títulos para ser registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengan carácter de: Técnico o Tecnológico Superior, Tercer Nivel o Cuarto Nivel y no podrán intervenir en el desarrollo de políticas generales y control de la instituciones de educación superior.

SÉPTIMA.- Se encuentra expresamente prohibido para esta Organización y para sus miembros, toda forma de apropiación de conocimientos generales del ámbito de las ciencias, tecnología y saberes ancestrales, así como la apropiación sobre los recursos genéticos que contiene la diversidad biológica y la agro-diversidad.

OCTAVA.- El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR es una corporación de primer grado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Ningún miembro del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ECUADOR podrá pertenecer a otro Colegio de Contadores legalmente constituido, por consiguiente, no podrá ser colegiado de dos o más organizaciones de Contadores, en forma simultánea.

SEGUNDA.- La presente reforma y codificación estatutaria entrará en vigencia a partir de su aprobación por la autoridad competente.